Terminos y condiciones

Términos y condiciones de la publicación de contenidos en el micrositio del Gran Concierto Nacional.

A través del “GRAN CONCIERTO NACIONAL”, el Ministerio de Cultura de Colombia pretende promover la integración de las instituciones y de las comunidades en torno a la música, para fortalecer los procesos de participación social y de diálogo cultural, promoviendo una movilización nacional, alrededor de la música durante la celebración de la fiesta patria del 20 de julio de 2008.

No es la intención del Ministerio de Cultura asumir una posición empresarial o pretender beneficios económicos a partir de la labor de nuestros autores, intérpretes o ejecutantes, y productores de fotogramas. Este evento se ha entendido como una oportunidad para tejer Nación desde la expresión musical individual y colectiva, como factor de construcción ciudadana y de fomento a los valores, la creatividad artística, la cohesión social, el mejoramiento de la calidad de vida y la búsqueda de la convivencia pacifica.

De esta manera todos los ciudadanos amantes de la música, independientemente de su raza, religión, sexo o edad, pueden participar, ser solidarios y construir una cultura de paz y convivencia por medio de la música. La intención del Ministerio es promover nuestra cultura mediante la difusión de las obras y los interpretes más representativos de nuestro país mediante dicho contenido por medio de Internet.

Por lo anteriormente expuesto se usarán los contenidos que se puedan encontrar en la red para este propósito. Se referenciarán contenidos publicados en diferentes redes como YouTube y Flickr, siempre y cuando estos hagan referencia a las políticas promovidas por el Ministerio de Cultura y el Gran Concierto Nacional. El uso y referencia de los contenidos se hace con el fin de extender estas políticas de participación ciudadana, construcción de patria y convivencia; no con fines de uso comercial. Los contenidos se usaran como referentes del concierto y de las políticas del Plan Nacional de Música para la Convivencia. No se pretende ningún uso comercial o actividades lucrativas con el uso de dichos contenidos.

El uso de contenidos se regirá bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Los contenidos que se referencien en la página del GNC, sólo serán usados si el autor que se referencie es quien ostenta los derechos patrimoniales de los mismos o tiene la autorización para utilizarlos.

2. No se usaran contenidos cuya titularidad sea de un tercero, sin contar con la previa licencia o autorización respectiva por escrito del autor o titular, a menos que las obras sean de dominio público.

3. El Ministerio de Cultura de Colombia se libera frente a los autores o titulares de cualquier responsabilidad por el envío a través de redes digitales, o por la participación en la convocatoria de cualquier obra literaria o artística, interpretación o ejecución, o producción fonográfica o audiovisual, que pueda vulnerar derechos de terceros. En tal sentido el Ministerio queda facultado para retirar en cualquier momento de su sitio Web todo contenido que vulnere derechos de propiedad intelectual de terceros.

4. Se autoriza al Ministerio de Cultura el uso de las obras y los fonogramas mediante su reproducción por medios digitales y su puesta a disposición o comunicación pública en Internet, así mismo autoriza que el Ministerio permita las descargas de las obras y los fonogramas por los visitantes del sitio Web, por un lapso de tres (3) años.

5. El Ministerio de Cultura se reserva el derecho de usar el nombre, seudónimo y datos biográficos de los autores de los contenidos a fin de utilizarlos en la promoción de las obras. Esto es con el fin de respetar el derecho moral de paternidad de los autores de las obras participantes, por lo tanto, en la sitio web del Ministerio el autor o autores de cada una de las obras publicadas será referenciado.

6. Queda entendido que por la revisión y aceptación de estos términos y condiciones el titular del derecho de autor, así como el titular del derecho conexo, no esta transfiriendo sus prerrogativas de tipo patrimonial en favor del Ministerio de Cultura.

7. Dado que estos términos y condiciones no implican transferencia de dominio en los términos del Código Civil y las normas vigentes sobre derecho de autor y derechos conexos, el presente documento no requiere ser elevado a escritura pública o reconocido ante notario en los términos del articulo 183 de la Ley 23 de 1982.

8. La presente autorización podrá ser otorgada a través de medios tecnológicos, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, y a efectos de su validez son aplicables las normas descritas en los artículos 14 a 25 de la Ley 527 de 1999.

GLOSARIO

Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.

Artista intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística;

Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.

Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente Decisión.

Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.

Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;

Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público.

Fijación: Incorporación de signos, sonidos o imágenes sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación.

Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.

Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Obra individual: La que sea producida por una sola persona natural;

Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;

Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;

Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;

Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;

Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;

Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;
Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;

Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;

Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.

Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite programas al público.

Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador.

Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos.

Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Retransmisión: Reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Decisión.

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